Gobierno Escolar
CAPITULO III
DEL GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 13.- DE LA CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR: De conformidad al artículo 142 de la Ley 115 de 1994, la Institución Educativa Santa Martha, tendrá un Gobierno Escolar conformado por:
El Consejo Directivo: como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
El Consejo Académico: como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
Rector: como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las disposiciones del gobierno escolar.
ARTÍCULO 14.- DEL CONSEJO DIRECTIVO: Éste organismo estará conformado por:
El Rector de la institución, quien convoca y preside.
Dos representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes en asamblea
Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de los padres de familia, según lo dispuesto en el decreto 1286 del 27 de abril de 2005.
Un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecida por la institución, escogido éste por el Consejo de Estudiantes.
Un representante de los ex estudiantes elegido por el Consejo Directivo
Un representante de los sectores productivos, organizados en el ámbito local.
PARÁGRAFO 1: a juicio del Consejo Directivo asiste la secretaria de la institución quien levantará acta de cada reunión.
PARÁGRAFO 2: los integrantes se eligen por un año lectivo. En caso de vacancia se procederá a designar su reemplazo, por el tiempo que falte para terminar el período.
PARÁGRAFO 3: el cargo de representante de los estudiantes es incompatible con el del personero.
ARTÍCULO 15.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del consejo Directivo serán las siguientes:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad;
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo;
Adoptar el manual de convivencia de la institución, de conformidad con las normas vigentes;
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector;
Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios, someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos;
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas;
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios de la institución.
Darse su propio reglamento.
ARTICULO 16.- DEL CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico estará integrado por:
1. El Rector o su delegado, quién lo convoca y preside.
2. Un docente por cada área, según el plan de estudios de la institución.
ARTÍCULO 17.- FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO:
Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, haciendo modificaciones y ajustes pertinentes de acuerdo a las normas vigentes.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación institucional anual.
Integrar los comités de docentes que sean necesarios para la evaluación periódica del rendimiento y la promoción de los educandos, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
Preparar charlas con los estudiantes que evidencian dificultades académicas, en coordinación con el Consejo de estudiantes, para motivarlos y colaborar en la asimilación de las normas establecidas.
Todas las demás funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
ARTICULO 18.- DEL RECTOR: El rector es el encargado de dirigir, coordinar, guiar y responsabilizarse por todo el manejo de la institución educativa que está bajo su cargo. Además, es el responsable del manejo de los recursos de la entidad educativa, manteniendo un permanente control sobre los ingresos que recauda y los pagos que efectúa a nombre de la institución.
El rector es la primera autoridad docente del plantel, tiene la responsabilidad de lograr la oferta por parte de la institución de los servicios educativos adecuados, para que el educando alcance los objetivos educacionales. De él dependen tanto el coordinador académico como el de convivencia y los responsables de los servicios administrativos y de bienestar.
ARTÍCULO 19.- FUNCIONES DEL RECTOR: Son funciones del Rector:
Representar legalmente a la Institución Educativa.
Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
Gestionar ante los organismos gubernamentales la provisión de recursos para el normal funcionamiento y mejoramiento de la calidad del servicio educativo.
Delegar funciones al coordinador académico, mediante resolución interna, para que lo reemplace en ausencia por tiempo prolongado.
Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
Planear y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la institución.
Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo, y reportar las novedades e irregularidades del personal ante la Secretaría Departamental o quien haga sus veces, siguiendo el conducto regular establecido en esta Carta de Convivencia.
Administrar el personal asignado a la institución de acuerdo con las normas vigentes.
Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección de la comunidad.
Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas.
Dirigir y participar en la evaluación institucional.
Rendir un informe de su gestión ante el Consejo Directivo trimestralmente.
Las demás funciones a fines o complementarias con las anteriores que le atribuye el proyecto educativo institucional.
PARAGRAFO 1. El desempeño de las funciones de la rectoría y sus coordinadores (convivencia y académico) se centra en la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación del desarrollo interno y externo de las actividades que adelante la institución educativa, cumpliendo los objetivos y delineamientos trazados por el MEN, la Secretaría de Educación Departamental y en concordancia con las leyes vigentes. Conforme a la Ley 715 de 2001 artículo No. 12, sobre las funciones del Rector:
ARTÍCULO 20.- DE OTROS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN: Conforme a las disposiciones legales, se consideran como otros organismos de participación:
El Consejo de estudiantes
El Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo
El Personero Estudiantil
La Asociación de Padres de Familia.
Comité de escolar de convivencia.
ARTICULO 21.- DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: De conformidad con el artículo 29 del decreto 1860 de 1994: “En todos los establecimientos educativos, el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos”. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados.
Para ser representante de curso o de grado, se requiere:
Ser estudiante regular debidamente matriculado.
Haber sido estudiante regular durante dos años como mínimo.
Ser elegido por mayoría y en votación secreta.
Tener madurez para enfrentar los problemas de grupo y buscar soluciones adecuadas.
Tener espíritu de servicio y colaboración.
Poseer capacidad de liderazgo.
Vivenciar los valores de la filosofía institucional de la I.E. SANTA MARTHA.
Mantener buen rendimiento académico
Demostrar un comportamiento ejemplar.
Ser garante de los derechos humanos y modelo de competencias ciudadanas.
Son funciones del representante del curso.
Colaborar con el director del grado en la administración del grupo en todos sus aspectos.
Controlar a los estudiantes del curso para permanecer en el sitio correspondiente a las actividades desarrolladas.
Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros, para lograr el efectivo cumplimiento de sus deberes y buena marcha del curso.
Reportar al director y a los profesores del grado la ausencia de los compañeros.
Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios que lesionen a la persona en procura de la formación integral.
Llevar la vocería de sus compañeros ante el director de curso, profesores, comités y representantes de los estudiantes.
Representar a su grupo en el Consejo de Estudiantes.
PARÁGRAFO 1: La investidura se perderá por el incumplimiento de los requisitos exigidos los cuales le facultaron para ejercer el cargo, por lo tanto, si falla en alguno de ellos dejará sus funciones y se procederá a la elección de un nuevo representante.
ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES:
Darse su propia organización interna.
Elegir entre los estudiantes del grado 11 el representante al Consejo Directivo.
Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
Promover actividades y proyectos que tiendan a la cualificación y mejoramiento institucional, ampliar mecanismos de participación estudiantil, tales como encuestas, periódicos y murales.
Representar a la institución en encuentros interinstitucionales locales.
Llevar el registro de sesiones en actas firmadas y presentarlas a la dirección cuando sean requeridas.
Revocar el mandato del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, cuando sea el caso.
Revocar el mandato del personero, previo plebiscito en cada uno de los grados.
Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de Convivencia.
ARTICULO 23.- DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO: El artículo 93 de la ley 115 de 1994 señala “En los Consejos Directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución.”. El representante de los Estudiantes, será elegido por el Consejo de Estudiantes.
ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL: Son funciones del representante de los estudiantes:
Representar a los estudiantes ante el Consejo Directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones y rindiendo informe de las mismas a los estudiantes.
Presentar al consejo Directivo propuestas que beneficien a los compañeros y la institución en los aspectos relacionados con: a. Manual de convivencia. b. Organización de las actividades curriculares. c. Relaciones interpersonales. d. organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil. C. Mantenimiento y cuidado de la planta física.
PARÁGRAFO: Si el representante de los estudiantes no cumple con sus funciones o tiene comportamientos inadecuados, será relevado del cargo a través del Consejo de Estudiantes.
ARTICULO 24.- PERSONERO ESTUDIANTIL: Conforme a la Ley 115 de 1994 artículo 94 “En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.”.
Para ser candidato a personero el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser estudiante regular debidamente matriculado en la institución, con una antigüedad como mínimo desde grado noveno.
Tener espíritu de servicio y colaboración.
Poseer capacidad de liderazgo.
Vivenciar los valores de la filosofía institucional de la INESAB.
Mantener buen rendimiento académico.
Demostrar un comportamiento ejemplar.
Presentar ante rectoría su plan de gestión como personero, en caso de ser elegido.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los 30 días calendarios siguientes a la iniciación de clases del año lectivo. Su elección se hará a través de las vías democráticas vigentes, por medio del voto secreto, sistematizado y por el sistema de mayoría simple. Tendrán derecho a votación los estudiantes que cursan desde el grado cero (0º) hasta el grado undécimo (11º).
ARTICULO 25. FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL.
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
Presentar ante el rector las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Recibir, evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones de sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
PARÁGRAFO. Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo directivo el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.
ARTICULO 26.- PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DEL PERSONERO ESTUDIANTIL: La investidura como personero estudiantil se perderá por el incumplimiento de los requisitos exigidos, los cuales le facultar
on para ejercer el cargo. Por lo tanto, si falla en alguno de ellos dejará sus funciones y asumirá este cargo el candidato que le siguió en votación.
ARTÍCULO 27.- ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. De conformidad con el artículo 9º del Decreto 1286 de 2005: “Para todos los efectos legales la Asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye con la decisión libre y voluntaria de los padres de familia, de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo”.
ARTÍCULO 28.- FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: El artículo 10º del decreto 1286 del 2005 establece como finalidades de la asociación de los padres de familia las siguientes:
Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromisos con la legalidad.
Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores, y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del decreto 2737 de 1989.
Además de sus funciones que su reglamento determine podrá desarrollar actividades como las siguientes.
Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesoría especializada.
Apoyar programas de formación de los padres de familia para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponda y
Promover el proceso de constitución el consejo de padres de familia como apoyo a la función pedagógica que les compete.
La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento educativo elegirá dos representantes ante el consejo directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.
ARTÍCULO 29.- COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: de acuerdo a la ley 1620 de marzo del 2013, en cada institución educativa se conformará un comité escolar de convivencia de la siguiente manera:
Rector
Personero estudiantil
Docente Orientador
Coordinador convivencia
Presidente de padres de familia
Presidente del consejo de estudiantes
Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
ARTÍCULO 30.- FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: sus funciones son:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARAGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe
Para el año 2025 en la fecha 18-03 quedó personera Deisy Valeria Melo Díaz señorita que actualmente está cursando el grado once.
Para la contraloría quedó la señorita Fernanda Ramírez que actualmente está cursando el grado décimo.


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